INFORMACIÓN
Para hacer declaraciones juradas, cartas poderes, autorizaciones, etc. Se requiere que la persona que otorga el documento concurra personalmente a la Notaría, con su cédula de identidad, salvo cuando se trate de personas que tengan su firma registrada, de conformidad a lo dispuesto en el N° 10 del Artículo 410 del C.O.T.
:: IMPUESTOS:
Según lo establece la Ley de Timbres y Estampillas, las letras de cambio, pagarés y mutuos, están afectas al pago de un impuesto que corresponde a un porcentaje del monto de la operación con topes máximos, según una escala que establece la norma. En estos casos el pago se puede hacer directamente en la Notaría, para ser enterados a la Tesorería General de la República bajo la responsabilidad de la Notario, o bien por el propio interesado.
También están afectos al pago de impuesto las transferencias de vehículos motorizados.
:: MINUTAS:
En relación a ciertos documentos que deban ser otorgados por escrituras públicas se exige de conformidad a la ley la presentación de una minuta o borrador redactado por un abogado. Ellos son partición de bienes, sociedades, escrituras constitutivas de personalidad jurídica, asociaciones de canalistas y cooperativas.
Estas minutas pueden ser entregadas a la Notaría por transmisión vía e-mail, fax, pendrive o CD. Los plazos de confección son por lo general de 24 horas y la firma de los concurrentes no requiere ser simultánea.
A tal efecto, estos deben concurrir a la Notaría en el horario de atención, donde serán atendidos por la jefa de Registro correspondiente.
:: TESTAMENTOS:
Por la solemnidad que exige la ley, para otorgar testamentos hay que acordar previamente día y hora con la Notaría, ya que en este caso, el testador y sus testigos deben concurrir conjuntamente a su presencia para la lectura y suscripción del testamento en un solo acto.
:: SOCIEDADES:
La legislación chilena contempla varios tipos de sociedades, las cuales suelen dividirse en sociedades de capital y sociedades de personas.
Dentro de estas últimas la más usada y conveniente desde un punto operativo y tributario es la Sociedad de responsabilidad limitada. El contrato de constitución debe ser celebrado por escritura pública y un extracto de él se inscribe en el Registro de Comercio y se publica por una vez en el Diario Oficial de la República, dentro de 60 días contados desde la fecha de la escritura. Se requiere por tanto la comparecencia ante el Notario de los socios con sus documentos de identificación. Las menciones básicas de dicho contrato son: Nombre de la sociedad que puede consistir en los nombres o apellidos de los socios o una mención al giro de la sociedad, siempre seguidos de la palabra: Limitada. Pueden además, usar un nombre de fantasía. Capital, forma y cuantía del aporte de cada socio. Forma de administración y uso de la razón social, Objeto social, Domicilio y Duración.
El 11 de Febrero de 2003 entró en vigencia la Ley 19.857 que autoriza al establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. y en 2007 se agregaron en los artículos 412 y siguientes del Código de Comercio, las Sociedades por Acciones (Spa)
DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL EXTRANJERO:
Para que un documento emitido en el extranjero tenga validez en nuestro país es necesario que éste sea traducido, si procede, legalizado y protocolizado; según establecen los artículos 345, 347 del C. de P.C y 420 del C.O.T.
La legalización es un trámite administrativo que se realiza en los Consulados y en las oficinas de legalización de los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores.
La protocolización consiste en agregar el documento al final del registro del Notario, el día que se presenta, se anota en el repertorio y se otorgan las copias respectivas.
Por su parte los extranjeros que comparecen en Chile, pueden acreditar su identidad con el pasaporte o documento de identificación que les permitió su ingreso al país, y en el caso de compraventas de bienes raíces deben obtener RUT ante el S.l.l
CERTIFICACIÓN Y DILIGENCIAS PERSONALES:
Las personas pueden pre constituir eventuales pruebas judiciales mediante la certificación de hechos y situaciones practicadas por los Notarios, que, como ya se ha dicho, son Ministros de Fe Pública.
Para tal efecto deben acordar los términos y convenir honorarios en forma previa, directamente con la Notaría.
:: DERECHOS NOTARIALES:
Los Notarios perciben como retribución de su trabajo, los derechos que establece el Arancel que periódicamente dicta el Ministerio de Justicia, salvo aquellas actuaciones que puedan regularse convencionalmente.